Revista Costarricense de Psicologia

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Revista de Psicología

La Revista Costarricense de Psicología es la publicación que se dedica a la divulgación de investigaciones, experiencias, ensayos, comentarios.

Está dirigida a los profesionales de Psicología tanto nacionales como extranjeros.

ISSN 1659-2913

Revista Costarricense de Psicología 1. Colegio Profesional de Psicólogos - San José, Costa Rica : El Colegio.
1982

Anual
ISSN versión impresa 0257-1439

1. Psicología - Publicaciones Periódicas. I. Título .

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Normas para los autores

  1. La Revista Costarricense de Psicología acepta para ser publicados trabajos originales, inéditos y que no estén considerados para su publicación en otra revista.
  2. El material escrito deberá ser entregado en un CD, en formato Word, el tamaño de la letra debe ser Arial #12.
  3. El texto debe estar a una columna a doble espacio por un solo lado y las páginas debidamente numeradas.
  4. Se deberán presentar tres copias impresas del texto al Consejo Editorial de la Revista Costarricense de Psicología.
  5. El Autor debe incluir el título en español y en inglés
  6. El autor debe incluir dos resúmenes de 250 palabras máximo, uno en español: y otro en Inglés Abstract, en ese mismo orden.
  7. Después de cada resumen se deben incluir 5 palabras clave como mínimo y máximo 10 en inglés y español.
  8. Las citas deben seguir el modelo de APA (American Psychological Association).
  9. Al pie de la primera página debe de aparecer la institución para la cuál labora el autor del artículo, así como la dirección postal o electrónica de este.
  10. No se utilizarán otras notas al pie de página, sino solo al final del artículo.
  11. El autor deberá definir a cual de las siguientes sesiones corresponde el escrito: Desarrollos teóricos y epistemológicos, análisis metodológicos, reportes de investigación, experiencias profesionales, trabajos interdisciplinarios, debates, crónicas profesionales, comentarios, reseñas de libros y revistas, ensayos, polémicas: entrevistas y notas breves, literatura y psicología.
  12. Todo manuscrito debe venir acompañado de bibliografía, según orientaciones de la American Psychological Association (APA).
  13.  

    Algunos ejemplos son los siguientes:

    En general un libro se refiere en la lista de referencias bibliográficas de la siguiente manera:

    • Sanz, F. (1990). Psicoerotismo Femenino y Masculino: Para una relación placentera, autónomas y justas. Barcelona, España: Editorial Kairos.

    Un capítulo o artículo dentro de un libro compilado por un editor:

    • Balleyguier, G. (1991). French research on day care. En E. Melshuish y P. Moss (Eds), Day Care for young Children: International perspectives, policy and research in five countries (pp.27-45). London: Routledge.

    Un artículo en una revista:

    • Hausser, Ursula (2003). Cuando lo reprimido vuelve: lo subversive de la subjetividad femenina. En Comentarios de Actualidades en Psicología 18,165-175.

    Se observará de la mejor manera posible el estilo, gramática y la ortografía castellana (ver la obra: Real Academia Español (1999). Ortografía de la lengua española. Madrid: España.

  14. En general los manuscritos contarán con una introducción, desarrollo y conclusiones. Los trabajos de investigación llevarán, una sección de metodología y resultados.
  15. Los documentos presentados son revisados por 3 Árbitros Externos, y es aprobado por la mayoría. El autor o autora tiene derecho a la apelación, el Consejo Editorial de considerarlo necesario lo envía a revisión con otros árbitros.
  16. La longitud del manuscrito no sobrepasará la cantidad de 25 páginas.
  17. El Consejo Editorial se reserva el derecho de aceptar o no los trabajos sometidos para su publicación.
  18. El autor recibirá 10 separatas de su artículo y un ejemplar de la revista.
  19. De los contenidos y contextos son responsables los autores.
  20. Enviar currículum conteniendo: Nombre completo, título, lugar actual de trabajo, apartado postal o dirección electrónica. Para efectos de consignar el (los) título (s) colaborador (es) se tomará en cuenta el título que esté debidamente inscrito en el Colegio y que haga constar su condición de grado académico profesional o especialidad.
  21. Se rechazará todo artículo que no cumpla con las normas anteriormente expuestas.